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El juez Ruta fue destituido por mal desempeño e inhabilitado para ocupar cargos públicos por 10 años

El jurado de Enjuiciamiento removió al magistrado al encontrarlo responsable de dos denuncias que se le habían adjudicado.

FOTO: ALDO MARCHIARO
Juez Agustín Ruta.

por Nestor Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 15/11/2023 12:38

El juez Civil Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Agustín Ruta fue destituido por unanimidad por mal desempeño en el marco de dos denuncias que se le habían formulado.

En la causa que se lo investigaba por ordenar la liberación de $34 millones en el juicio de la empresa Codapri contra Banco Macro, cuando había en trámite un recurso federal en la Corte Suprema de Justicia, fue declarado culpable de incurrir en una conducta de "parcialidad manifiesta" a favor de la compañía. Respecto a la difamación por redes sociales de la fiscal Virginia Palacios se lo sentenció por la comisión de "actos o hechos inmorales, indecorosos susceptibles de producir el descontento público".

Para la sentencia, el Jury se basó en los artículos 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento y el artículo 224 de la Constitución Provincial.

En ese sentido, se dispuso la "inmediata remoción" como juez y la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de cargos públicos. De esa manera, hizo lugar al pedido que había formulado el procurador General, Luis Martínez.

El jurado estuvo integrado por Jorge Levingston (presidente), los jueces Fernando Pascuet y Javier Ayala; los diputados provinciales, Marisa Patafio, Verónica Garro y Gustavo Morales; y los abogados Alfonso Vergés, Valeria Imberti y Gimena Ramírez Couto.

El ahora ex magistrado es conocido como el “Oyarbide puntano” por sus millonarios y excéntricos gastos y estuvo fuertemente sospechado de dependencia del Gobierno de Alberto Rodríguez Saá. Su desempeño fue polémico y como juez Electoral obstaculizó el reconocimiento del partido Avanzar de Claudio Poggi que hizo una vigilia de varios días en el Poder Judicial para lograr la personería jurídica.

Causa Codapri-Banco Macro

El Jury consideró que con pleno conocimiento que el Superior Tribunal de Justicia había concedido el recurso extraordinario federal el juez ordenó “el libramiento de oficio al Banco Supervielle para que se transfieran los fondos embargados a la cuenta de la ejecutante Codapri y sin esperar que dicha orden quedase firme, se libra el oficio a la institución bancaria. Esas circunstancias hubiesen alertado a cualquier magistrado de mediana probidad, que no estaban dadas las circunstancias procesales para liberar los fondos".

Por otra parte, tuvo en cuenta que cuando se ordenó la transferencia del dinero, "el embargo provisorio sobre el inmueble caucionado había caducado y con él un pilar esencial del mecanismo de ejecución excepcional, que lo tornaba completamente improcedente en cualquiera de sus variantes, es decir, el magistrado no sólo se contradijo, sino que abiertamente varió el criterio que había sostenido, como consecuencia de acontecimientos que no estaban bajo su dominio".

Asimismo, concluyeron que Ruta insistió "machaconamente" que la orden de transferencia es "consecuencia" del estado de firmeza de dos providencias, al del 10/12/2020 y la del 30/12/2020, las que intentará apuntalar con el “acta extraprocesal”. "Cabe preguntarnos ¿a qué providencia de mero trámite se refiere, si la audiencia no se incorporó al proceso hasta la presentación del doctor (Juan Cruz) Domínguez del 01/09/2021? Como el instrumento se mantuvo al margen del proceso, no pudo ser objeto de providencia alguna", sostuvo.

"Existió un inequívoco apartamiento del trámite legal que procedía y una marcada voluntad de favorecer a la ejecutante (Codapri), aun en contra de lo que indicaban las circunstancias procesales, a las que el propio juez había aludido anteriormente", planteó el jury.

Ex juez Agustín Ruta. (Foto Aldo Marchiaro)

Por otra parte, señalaron que Ruta recién hizo mención al acta extraprocesal por primera vez en la causa el 30 de agosto de 2021, cuando en teoría ese documento se configuró el 10 de diciembre de 2020 por una audiencia que se habría celebrado en su despacho con los apoderados legales de Codapri, Domínguez, y del Banco Macro, Néstor Nóbile.

"La propia denominación como audiencia extraprocesal resulta llamativa y novedosa, dado que dicho acto no es receptado por el ordenamiento procesal vigente y al mismo tiempo pretender que produzca efectos, es un contrasentido. Es decir que, si efectivamente hubiera tenido lugar ese encuentro, constituiría un acto procesal y como tal debería constar en el expediente en la fecha de su celebración, y no ser introducida extemporáneamente más de ocho meses después por una de las partes, en un acto de dudosa regularidad", argumentó.

El jurado hizo hincapié en que hay elementos sospechosos en los cuales se labró el documento porque Nóbile "habría consentido el desapoderamiento de los fondos embargados a su propio cliente y por si fuera poco, se habría comprometido a no recurrir dicho despojo. Luego falleció con anterioridad a que se conociera en el expediente la supuesta celebración de la reunión".

Además, dijo que otra anomalía es que luego de los "graves" renunciamientos a los que se habría avenido el abogado de la entidad bancaria a favor de la contraparte "no firmara o tan siquiera rubricara el instrumento".

El Jurado de Enjuiciamiento destituyó al juez Ruta. Ex juez Agustín Ruta. (Foto Aldo Marchiaro)

Otro de los problemas a los que se refirió es que cuando se intentó corroborar la existencia del acta, mediante un perito, no se encontró información en una computadora del juzgado que fue analizada.

A eso se suma que "ninguna de las circunstancias investigadas permite afirmar fundadamente que la audiencia y por ende el acuerdo que pretende instrumentar, en realidad sucedieron, al contrario, prestaron declaración Adriana Cecilia Crespo y Tadeo Nóbile, esposa e hijo respectivamente del apoderado de Banco y declararon en forma coincidente que el 10 de diciembre estuvo en su domicilio hasta la hora 10:45 aproximadamente, lo que no se condice con lo consignado en el acta habría concurrido a Tribunales y participó de la reunión".

"Según la secuencia descrita, los abogados habrían llegado a las 9 (Domínguez y Eduardo Juriol) y a las 9:15 Nóbile, para iniciar la audiencia ante el juez a las 9.30 hs. Ahora bien, el magistrado firmó la actuación a las 9:32, debemos preguntarnos, ¿acaso la audiencia que según se dijo fue ‘ocasional’, no programada, en la que se asumieron importantes definiciones sobre la continuación del iter procesal, incluidos compromisos de abdicar vías recursivas, tan sólo duró… segundos?", indicó.

Y agregó: "Un acuerdo logrado sobre asuntos de importancia no menor, en un brevísimo instante temporal, nos lleva a suponer que entre los letrados contendientes había un entendimiento muy cordial, que favorecería los conciertos expeditos. Sin embargo, la apelación del representante del banco 10 días después además de no corresponderse con la abdicación de derechos que instrumenta el acta, tampoco avala la existencia de una relación amistosa".

El jury indicó que la falta en la que se encuentra incurso Ruta "es más propio de la voluntad viciada, aquella que a sabiendas procura beneficiar a una de las partes en detrimento de la otra, con lo cual se renuncia a la actitud básica exigible en todo magistrado, a dispensar justicia".

"Todos los hombres merecen segundas, terceras y aun ulteriores oportunidades, pero cuando se trata del aseguramiento del bien público, la sociedad exige estándares de probidad más altos, que no admiten mantener en el cargo a jueces no tan probos", expuso.

Difamación a Palacios

El jurado reprochó la conducta que tuvo Ruta al solicitarle a un efectivo de la Comisaría 1° una copia de una exposición, que supuestamente hizo en 2022 pero nunca existió, por la pérdida de su celular, un Samsung J7, del cual se determinó que se hizo la publicación en contra de la funcionaria judicial.

"Este accionar de solicitar una exposición con fecha antedatada, de un año atrás, que a su vez acompañó a la causa, realizando maniobras tendientes a la interferencia y entorpecimiento del accionar judicial, resultan inadmisible en cabeza de un juez, constituyendo tal accionar una grave falta de rectitud en la conducta", expresó.

En la misma línea, acusó de que "valiéndose de su condición, pidió indebidamente a un efectivo policial la confección de una exposición que supuestamente había realizado un año antes, engañándolo, pretendiendo dar legalidad a un hecho inexistente con el único propósito de desvincularse desviando el curso de la investigación, lo que resulta inadmisible y reprochable".

"Que esta exposición policial, incorporada a la presente causa, tuvo como única finalidad falsear pruebas y testimonios, a la vez que realizar maniobras ilegales para alterar el curso normal del proceso y así obtener una resolución judicial favorable de manera fraudulenta", ratificó, y añadió: "Esta mala conducta del acusado refleja la clara intención de obtener un provecho personal a través del engaño, de la mentira induciendo a error, primero al Inspector Arabel Muñoz y luego, pretendiendo hacer lo mismo con los miembros de este jurado".

Respecto a las grabaciones de las cámaras de seguridad, precisaron que en tres oportunidades se lo observa a Ruta en la cochera del segundo subsuelo en el mismo horario en que ocurrió el hecho (la foto tomada al vehículo de la fiscal Palacios con las luces encendidas). También se comprobó que no hubo ingreso de ambulancia ni personal de salud que asistiera a la funcionaria judicial.

Por otro lado, se basó en la pericia respecto a las líneas de celular que realizó el ingeniero del Departamento de Delitos Complejos, David Fuentes, donde declaró que el IMEI del número que realizó la difusión de la información, "coincide con el utilizado por el juez durante el periodo de principios del año 2022 y que las zonas donde han sido usados los teléfonos (Samsung y iPhone), refiere a zonas próximas al Barrio Los Quebrachos, donde tiene domicilio el ahora sentenciado.

El jury también llegó a la conclusión que la difusión del mensaje investigado surgió del número 2665052284 vía whatsapp “La Voz de San Luis” y se encuentra relacionado "directamente" con Ruta. En ese sentido, se descartó que la línea perteneciera a Zulema Dubosq, oriunda de Neuquén, porque desde hace varios años vive en España y en su declaración en una de las audiencias denunció la usurpación de la identidad para vincularla con la causa.

"No podemos dejar de señalar que la fotografía (a la fiscal Palacios) fue tomada desde un ángulo que coincide con la puerta del ascensor del medio del estacionamiento, lugar por donde transitaba el magistrado", sostuvieron.

A su vez, entendieron que "no escapa que ‘La Voz de San Luis’ se enmudeció a partir de este proceso y que el IMEI del teléfono celular involucrado aun pertenece a Ruta".

"Entendemos que la conducta sólo puede ser calificada de mala, abusiva, indecorosa, por ello el cargo procede y es causal de remoción por mal desempeño. Su proceder se ubica exactamente en las antípodas del estándar de la conducta exigida, ya que deshonra la investidura jurídica de un juez", fundamentó.

"La valoración conjunta de estos hechos y circunstancias debidamente comprobados en el juicio permite afirmar que incurrió en actos de inconductas penosas, con grave menoscabo al cargo con que se lo había distinguido, situación que ha puesto en juego el prestigio de la magistratura y, en especial, del Poder Judicial", cerró.

 

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